VERSATIS: Una herramienta menos en el tratamiento del dolor crónico

El dolor más soportable es el de los demás.

Cervantes

El próximo 1 de noviembre el Versatis, pasa a ser un medicamento sujeto a visado de inspección. El visado de inspección es una medida de control con la que la administración sanitaria verifica la conformidad del tratamiento prescrito con cargo al Sistema Nacional de Salud con las condiciones de utilización autorizadas en la ficha técnica.

En otras palabras: Un médico hace una receta y otro (un inspector que también es médico) decide si esa prescripción es correcta o no, como si el primer médico no fuera capaz de tomar esa decisión por si solo. Al aplicarle el visado de inspección, el versatis solo se podrá recetar en los casos concretos que se describen en la ficha técnica. En cambio si el SNS no es quien financia el tratamiento, el visado no vale para nada. Es claramente una medida de contención del gasto.

¿Para que vale el Versatis?

El Versatis es un parche medicamentoso de lidocaina, un anestésico local. Según su ficha técnica es para neuralgias postherpéticas, es decir, para el alivio sintomático del dolor neuropático asociado a una infección previa por herpes zoster (el virus de la varicela).

Usos fuera de indicación

El uso del versatis se ha extendido rápidamente por todos los servicios relacionados con pacientes con dolor, empezando por las unidades del dolor y servicios de rehabilitación, y hasta urgencias de traumatología. Y aquí está el problema, su perfil de seguridad (apenas tiene efectos secundarios) lo ha puesto de moda, y aunque se empezará utilizando para más tipos de dolor neuropático que el postherpético, (polineuropatía diabética, Fibromialgia…)Hemos llegado a ver recetas de versatis hasta para un esguince de rodilla.

El Comité de evaluación de nuevos medicamentos de Euskadi resumía su informe en una sola frase: “Un buen perfil de seguridad que salva una escasa eficacia.” Esa seguridad es la que ha favorecido tanto la «sobreprescripción» de estos parches.

«La utilización de medicamentos autorizados en condiciones diferentes a las establecidas en su ficha técnica, tendrá carácter excepcional y se limitará a las situaciones en las que se carezca de alternativas terapéuticas autorizadas para un determinado paciente, respetando en su caso las restricciones que se hayan establecido ligadas a la prescripción y/o dispensación del medicamento y el protocolo terapéutico asistencial del centro sanitario. El médico responsable del tratamiento deberá justificar convenientemente en la historia clínica la necesidad del uso del medicamento e informar al paciente de los posibles beneficios y los riesgos potenciales, obteniendo su consentimiento conforme a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.»

Es decir, si el médico cree que excepcionalmente, un paciente puede beneficiarse del tratamiento, sin que haya ninguna alternativa mejor y así se lo explica al paciente, lo puede recetar. (Por ejemplo,un paciente en lista de espera para una intervención).

¿Cuando se aplica el visado?

«El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá proceder a la imposición de visado en los siguientes casos:

a) Medicamentos sujetos a la calificación de PRESCRIPCIÓN MÉDICA RESTRINGIDA, entendiendo por tales:
− los medicamentos que, a causa de sus características farmacológicas o por su novedad, o por motivos de salud pública, estén indicados para tratamientos que sólo puedan seguirse en medio hospitalario;
− los medicamentos que se utilicen en el tratamiento de enfermedades que deban ser diagnosticadas en medio hospitalario, o en establecimientos que dispongan de medios de diagnóstico adecuados, aunque la administración y seguimiento pueda realizarse fuera del hospital;− los medicamentos destinados a pacientes ambulatorios, pero cuya utilización pueda producir reacciones adversas muy graves, lo cual requiere, si es preciso, una receta médica extendida por un especialista y una vigilancia especial durante el tratamiento.

b) Medicamentos que, en virtud de decisión motivada y debidamente publicada de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, queden sujetos a reservas singulares, por cuestiones de seguridad o de limitación para
determinados grupos de población de riesgo.

c) Medicamentos para los que se financien únicamente algunas de sus indicaciones terapéuticas o que se aplique una aportación reducida en función del tipo de paciente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC.»

El versatis no cumple ninguno de estos supuestos para aplicarle el visado de inspección.

Una herramienta menos

Las enfermedades que cursan con dolor crónico, o el dolor en si mismo son un problema difícil de tratar, con muchos factores aún desconocidos. Hay 6 millones de pacientes que sufren dolor crónico no oncológico; me cuesta creer que en ninguno de ellos el uso del versatis fuera de la ficha técnica estuviera totalmente justificado. Me cuesta creer que TODOS los pacientes que hasta ahora tenían prescrito el versatis, lo siguieran usando sin notar ninguna mejoría. Me cuesta creer que pacientes sin neuralgias posteherpéticas, siguieran pagando ese dineral si de verdad no no les paliaba ni un poquito el dolor.

Y es que ahí está el problema, cada caja cuesta 127 euros, que a partir de ahora, la administración no va a financiar.

Fuente: http://www.osakidetza.euskadi.eus

10 comentarios en “VERSATIS: Una herramienta menos en el tratamiento del dolor crónico

  1. He sido intervenida por siringomielia, sufro dolor neuropatico y versatis, además de otra medicación, me resulta imprescindible. Me han informado en la unidad del dolor que lo tendré que costear por mi cuenta. Quiero luchar por esta situación injusta y desconozco que herramientas tengo a mi alcance. Si alguien me puede informar lo agradecería

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    1. No muchas. Siento ser tan tajante. Hoy por hoy el SNS solo financiará el Versatis a los pacientes con dolor neuropático posherpético, que según la ficha técnica del medicamento, es lo “único para lo que vale”. Es una decisión administrativa, hay medicamentos que se utilizan fuera de ficha técnica, la única diferencia es que éste es más caro.
      El fabricante tendría que hacer un estudio más amplio añadiendo otras indicaciones, pero volvemos a hablar de dinero.
      Por desgracia, el paciente no tienen ninguna herramienta a su alcance.
      Muy a mi pesar, te deseo un herpes lo más leve posible, para que entres dentro de ese grupo de pacientes con el triste “privilegio” de ser tratado con el Versatis con cargo al SNS.

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    2. Me parece un grave despropósito. Deberían ahorrar en sueldos de políticos y no hacer sufrir por dolores a personas con edad por artrosis que el versatis les alivia. A personas con cáncer. Con roturas óseas… siempre recortan de los débiles.

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  2. Como solicitarlo lo huso por tener tres hernias discal . Insuficiencia renal crónica. Médico cabecera no mando tengo pedirlo traumateólogo gracias

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  3. Mi esposa tiene fibromialgia y dolores crónicos. La unidad del dolor le recetó el parche Versatis y encontró una gran mejoría. De golpe lo han quitado de la SS. Cuatro médicos diferentes de la SS se lo han recetado y a pesar de poner dos que sufre herpes, la inspección se niega a sellarlo. He tenido que ir a la farmacia y financiármelo yo. ¿Puedo recurrir en algún sitio.

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    1. A día de hoy está indicado solo para neuralgia postherpética. Es como un dolor ”residual” que queda tras sufrir un zoster; es decir, no está indicado para el herpes, si no para el dolor (neuralgia postherpética) que queda una vez curada la lesión.
      Si este es el caso de tu mujer, no hay excusa para negarle el tratamiento. Recurrid a atención al paciente. Suerte.

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