El dolor más soportable es el de los demás.
Cervantes
El próximo 1 de noviembre el Versatis, pasa a ser un medicamento sujeto a visado de inspección. El visado de inspección es una medida de control con la que la administración sanitaria verifica la conformidad del tratamiento prescrito con cargo al Sistema Nacional de Salud con las condiciones de utilización autorizadas en la ficha técnica.
En otras palabras: Un médico hace una receta y otro (un inspector que también es médico) decide si esa prescripción es correcta o no, como si el primer médico no fuera capaz de tomar esa decisión por si solo. Al aplicarle el visado de inspección, el versatis solo se podrá recetar en los casos concretos que se describen en la ficha técnica. En cambio si el SNS no es quien financia el tratamiento, el visado no vale para nada. Es claramente una medida de contención del gasto.
¿Para que vale el Versatis?
El Versatis es un parche medicamentoso de lidocaina, un anestésico local. Según su ficha técnica es para neuralgias postherpéticas, es decir, para el alivio sintomático del dolor neuropático asociado a una infección previa por herpes zoster (el virus de la varicela).
Usos fuera de indicación
El uso del versatis se ha extendido rápidamente por todos los servicios relacionados con pacientes con dolor, empezando por las unidades del dolor y servicios de rehabilitación, y hasta urgencias de traumatología. Y aquí está el problema, su perfil de seguridad (apenas tiene efectos secundarios) lo ha puesto de moda, y aunque se empezará utilizando para más tipos de dolor neuropático que el postherpético, (polineuropatía diabética, Fibromialgia…)Hemos llegado a ver recetas de versatis hasta para un esguince de rodilla.
El Comité de evaluación de nuevos medicamentos de Euskadi resumía su informe en una sola frase: “Un buen perfil de seguridad que salva una escasa eficacia.” Esa seguridad es la que ha favorecido tanto la «sobreprescripción» de estos parches.
«La utilización de medicamentos autorizados en condiciones diferentes a las establecidas en su ficha técnica, tendrá carácter excepcional y se limitará a las situaciones en las que se carezca de alternativas terapéuticas autorizadas para un determinado paciente, respetando en su caso las restricciones que se hayan establecido ligadas a la prescripción y/o dispensación del medicamento y el protocolo terapéutico asistencial del centro sanitario. El médico responsable del tratamiento deberá justificar convenientemente en la historia clínica la necesidad del uso del medicamento e informar al paciente de los posibles beneficios y los riesgos potenciales, obteniendo su consentimiento conforme a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.»
Es decir, si el médico cree que excepcionalmente, un paciente puede beneficiarse del tratamiento, sin que haya ninguna alternativa mejor y así se lo explica al paciente, lo puede recetar. (Por ejemplo,un paciente en lista de espera para una intervención).
¿Cuando se aplica el visado?
«El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá proceder a la imposición de visado en los siguientes casos:
a) Medicamentos sujetos a la calificación de PRESCRIPCIÓN MÉDICA RESTRINGIDA, entendiendo por tales:
− los medicamentos que, a causa de sus características farmacológicas o por su novedad, o por motivos de salud pública, estén indicados para tratamientos que sólo puedan seguirse en medio hospitalario;
− los medicamentos que se utilicen en el tratamiento de enfermedades que deban ser diagnosticadas en medio hospitalario, o en establecimientos que dispongan de medios de diagnóstico adecuados, aunque la administración y seguimiento pueda realizarse fuera del hospital;− los medicamentos destinados a pacientes ambulatorios, pero cuya utilización pueda producir reacciones adversas muy graves, lo cual requiere, si es preciso, una receta médica extendida por un especialista y una vigilancia especial durante el tratamiento.
b) Medicamentos que, en virtud de decisión motivada y debidamente publicada de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, queden sujetos a reservas singulares, por cuestiones de seguridad o de limitación para
determinados grupos de población de riesgo.
c) Medicamentos para los que se financien únicamente algunas de sus indicaciones terapéuticas o que se aplique una aportación reducida en función del tipo de paciente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC.»
El versatis no cumple ninguno de estos supuestos para aplicarle el visado de inspección.
Una herramienta menos
Las enfermedades que cursan con dolor crónico, o el dolor en si mismo son un problema difícil de tratar, con muchos factores aún desconocidos. Hay 6 millones de pacientes que sufren dolor crónico no oncológico; me cuesta creer que en ninguno de ellos el uso del versatis fuera de la ficha técnica estuviera totalmente justificado. Me cuesta creer que TODOS los pacientes que hasta ahora tenían prescrito el versatis, lo siguieran usando sin notar ninguna mejoría. Me cuesta creer que pacientes sin neuralgias posteherpéticas, siguieran pagando ese dineral si de verdad no no les paliaba ni un poquito el dolor.
Y es que ahí está el problema, cada caja cuesta 127 euros, que a partir de ahora, la administración no va a financiar.
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